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domingo, 1 de febrero de 2015

T3C1 - DE LA PRESENCIA Y DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOS

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


CAPÍTULO I
DE LA PRESENCIA Y DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS

ARTÍCULO 7: Quien realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos o abiertos al público, será sancionado con multa de ocho (08) a diez (10) Unidades Tributarias o la realización de Trabajo Comunitario por 24 horas.


ARTÍCULO 8: Quienes ingieran bebidas alcohólicas en lugares públicos no destinados para ello, serán sancionados con multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) Unidades Tributarias o la realización de Trabajo Comunitario por 120 horas como mínimo.


ARTÍCULO 9: Quienes en lugares públicos o abiertos al público suministren a otros con fines de lucro cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de 30 a 40 Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 96 horas mínimo.



PARÁGRAFO ÚNICO: Se prohíbe el consumo de licor en las afueras de las licorerías y/o en vehículos estacionados en éstas o en la vía pública, sin la debida autorización de las autoridades competentes. Serán sancionados los dueños de los establecimientos con multas de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias o con la realización de trabajos comunitarios por espacio de 144 horas mínimo. En caso de reincidencia el dueño del establecimiento cancelará el doble de la multa impuesta.

ARTÍCULO 10: Se prohíbe a los ciudadanos y/o ciudadanas la circulación con vehículos (de tracción de sangre y de motor) y semovientes en plazas, y con patines, patinetas, monopatines, entre otros, en dependencias públicas y en las áreas verdes de los parques. Quien infrinja este artículo se le retendrá el bien hasta cancelar multa que será entre ocho (08) y diez (10) Unidades Tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en esta Ordenanza por espacio de 24 horas mínimo.
 

ARTÍCULO 11: Se prohíbe pararse, saltar, acostarse y/o rayar, las sillas o bancas de las plazas, parques y dependencias públicas, así como el hacer prácticas deportivas o juegos sobre monumentos históricos o esculturas. Quien infrinja este artículo será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 72 horas como mínimo.


PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el o la infractor(a) sea un niño, niña y/o adolescente, la multa será cancelada por el padre, madre, representante y/o responsable del mismo. Si es adolescente el infractor deberá realizar trabajo comunitario por 72 horas mínimo, o asistir a charlas por ante el Consejo Municipal, Defensoría y/o Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARTÍCULO 12: Se prohíbe la permanencia de niños, niñas y adolescentes solos en: calles, Parques, Plazas o cualquier otro sitio público después de las nueve (09:00 p.m.). De igual forma no podrán permanecer después de las 07:00 p.m. en centros de video juego y Cyber, sin la debida presencia de su representante legal. Los padres, madres, representantes y/o responsables que contravengan esta norma deberán asistir a charlas de concienciación dictadas por el Consejo Municipal de Derechos, Defensoría y/o Consejos de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y serán objeto de multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) Unidades Tributarias. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa.
 

ARTÍCULO 13: Quien manche, ensucie y/o coloque afiches, propaganda o de cualquier modo deteriore o raye paredes privadas sin la debida autorización, así como las paredes públicas, será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 72 horas como mínimo, y deberá además restaurar y pintar en su color original la pared deteriorada de conformidad con la presente ordenanza. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en términos establecidos por la Ley. La Municipalidad reglamentará tal actividad sin perjuicio de las disposiciones previstas en el código penal y la Ley Electoral.
 

ARTÍCULO 14: Quien sin la debida autorización de la Alcaldía coloque avisos publicitarios, instale ventas ambulantes u otros objetos que impida la libre circulación de vehículos y/o peatones o que representen peligro para los mismos por las vías de circulación pública, Plazas, Parques, aceras, boulevares, jardines e instituciones públicas, serán sancionados con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario establecido en la presente ordenanza por espacio de 96 horas mínimo, y en caso de reincidencia será sancionado con el doble de la última multa aplicada.
 

ARTÍCULO 15: Quien fuera de los casos de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, permanezcan estacionado en la vía pública con un vehículo de carga pesada, así como quien impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones a causa de carga o descarga de mercancía o personas, será sancionado con una multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por un lapso de 72 horas
 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las unidades destinadas al servicio público de pasajeros deberán atender y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento y la Ordenanza de Transporte y Vialidad y demás Ordenanzas del Municipio Junín, en lo que respecta a la debida circulación, carga y descarga de usuarios, utilización de paradas de transporte público y el deber de orillarse para lo mismo cuando no hay parada establecida. Quien infrinja este artículo será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 48 horas como mínimo, y en caso de reincidencia será sancionado con el doble de la última multa aplicada.
 

ARTÍCULO 16: Quien realice o induzca a otra persona a la realización de competencias de vehículos automotores en la vía pública, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal por las consecuencias de sus acciones, será sancionado(a) con multa de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por 144 horas mínimo.
 

ARTÍCULO 17: Quienes incurran en las siguientes conductas:

  1. Realicen actos sexuales o inmorales en las vías y espacios públicos.
  2. Realicen actos sexuales o inmorales en vehículos.
  3. Ofrezcan servicio sexual en la vía y espacios públicos.
  4. Induzcan y/o utilicen a niños, niñas y adolescentes para el comercio sexual.
  5. Realización de comercio sexual por parte de ciudadanos o ciudadanas en condición de transeúntes o residentes.
  6. Exhiban y vendan de forma ambulante productos pornográficos.
  7. Realicen o permitan el comercio sexual en viviendas destinadas para uso familiar.
 Serán sancionados con multa de cincuenta (50) a sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en esta Ordenanza por espacio de 144 horas mínimo.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso del Ordinal dos, además la retención del vehículo por 144 horas mínimo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso del Ordinal cuarto, se remitirá las actuaciones a los Entes Municipales del Sistema Integral de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 18: Quienes promuevan la realización de actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, en la vía pública, edificaciones u otros espacios de la Municipalidad, será sancionado con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias o la realización de trabajos comunitarios por espacio de 72 horas.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, el que los induzca o se valga de los mismos para lucros personales, además de la sanción, se remitirán las actuaciones a los funcionarios del Consejo Municipal de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente.
 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes necesiten recaudar fondos para personas enfermas y en casos de fuerza mayor, podrán solicitar autorización para la realización de actividades de pote a pote, en la cual deben indicar la dirección y fecha exacta donde se va a realizar y solo deberá ejecutarse por personas mayores de edad.

http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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