EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO I. El objeto de la Ordenanza (Art. 1-3)
- TITULO II. DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR (Art. 4-6)
- TITULO III. DE LAS INFRACCIONES MENORES
- CAPITULO I. De la presencia y debido comportamiento en lugares públicos (Art 7-18)
- CAPÍTULO II. De las infracciones relativas a la tranquilidad (Art. 19 - 20)
- CAPÍTULO III. De la protección del ambiente. (Art. 21 - 24)
- CAPITULO IV. De los actos contrarios a la convivencia Ciudadana. (Art. 25 -29)
- TITULO III. DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.
- CAPITULO I. De los trabajos comunitarios. (Art. 30-31)
- CAPITULO II. De los programas Concientizadores (Art. 32).
- TITULO IV. DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS
- CAPITULO I. (Art. 33 - 35).
- CAPITULO II. Del trámite administrativo de la aplicación de sanciones (Art. 36 - 39)
- TITULO V. Del destino de los fondos (Art. 40)
- TITULO VI. Disposiciones finales y transitorias. (Art. 41 - 46)
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