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domingo, 1 de febrero de 2015

T4CII - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


TITULO IV
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS 

CAPITULO II
DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 36: Los organismos encargados de cumplir la presente Ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia y por denuncia. En ambos supuestos se observará el debido proceso y se respetará el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PARÁGRAFO PRIMERO: Procedimiento en Caso de Flagrancia.

Al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente Ordenanza, será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia, así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta, los argumentos que tengan en su descargo la persona objeto de sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de Sindicatura Municipal, para conocer del procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Procedimiento en Caso de Denuncia.

Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, ante quien se denuncie la comisión de alguna infracción, librará boleta de citación para que se lleve a efecto un acto conciliatorio, al tercer día hábil siguiente que conste en autos la citación del denunciado, entendiéndose que el denunciante está debidamente citado. En caso de haberse cometido la infracción y no llegase a una conciliación entre las partes, el funcionario competente impondrá la multa y se seguirá en lo adelante, por lo dispuesto en el procedimiento en caso de flagrancia. Si las partes llegaren a la conciliación amistosa se subscribirá un acta que contendrá los datos de identificación de las partes, domicilio, infracción y el acuerdo voluntario entre las partes, debiendo el infractor cumplir con lo convenido en un plazo que no excederá de un lapso de cinco (5) días hábiles, salvo cualquier otra estipulación entre las partes. Lo no previsto en la presente ordenanza se regirá por lo dispuesto en La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO TERCERO: de los Recursos.

Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve y oral se impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta lacónicamente motivada se debe acordar en esa acta la sanción sustitutiva, el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración inmediata manifestando ante el funcionario: “Pido se reconsidere la situación”. El funcionario, sin dejar de ejecutar el procedimiento administrativo tiene tres (3) días para responder, si no lo hace se considerará negada la reconsideración solicitada.
Recurso Jerárquico
Transcurridos cinco (5) días de impuesta la sanción el afectado podrá interponer recurso jerárquico ante el Alcalde o ante el Superior del funcionario competente que dictó la medida. Estos responderán en tres (3) días, en caso de no hacerlo se considera negado el recurso. La interposición de éste no suspende la aplicación de la medida. Queda, igualmente así, agotada la vía administrativa y expedita la posibilidad de la contenciosa ante los tribunales competentes.

ARTÍCULO 37: De la Decisión de procedencia o no de la sanción impuesta se notificará a La Dirección de Hacienda Pública Municipal, para incluirla en la base de datos, que se llevará en esa dependencia municipal, para que la misma sea cancelada cuando el infractor requiera la solvencia municipal.

ARTÍCULO 38: Sindicatura Municipal podrá intentar a través del órgano competente, el Juicio correspondiente para hacer efectivo el pago, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 39: El máximo representante de los organismos o comunidades beneficiados(as) con la realización de los trabajos comunitarios darán fe del efectivo cumplimiento de la sanción sustitutiva, emitiendo la constancia respectiva.
http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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