EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO
TITULO V
DEL DESTINO DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 40: De conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el 70% de la multa será para la Administración Municipal y podrán ser utilizados por el municipio en distintos programas sociales, dirigidos a las comunidades del Municipio Junín y el 30% para la dependencia actuante en el procedimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la dependencia actuante no tiene oficina de recaudación, se le entregaría el 30% en materiales o suministros.
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