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domingo, 1 de febrero de 2015

T6 - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41: A los efectos y correcta aplicación de la presente Ordenanza, deberán establecerse los debidos mecanismos de coordinación con cada uno de los funcionarios y las instituciones públicas, a fin de involucrar las necesidades existentes en cuanto a pintura y otros detalles.

ARTICULO 42: A los efectos de la presente Ordenanza, se establece que el ciudadano o ciudadana que ocasione daños a los bienes o inmuebles del patrimonio público o privado, deberán resarcir los daños causados con el pago respectivo, previo peritaje de un funcionario designado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 43: Queda establecido que los funcionarios actuantes serán los Funcionarios investidos de Autoridad Pública: Los agentes de POLITÁCHIRA, Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el Municipio Junín, Oficiales del Ejército pertenecientes al Batallón de Infantería 211 Cnel. “Antonio Ricaurte”, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, o cualquier otro cuerpo investido de autoridad pública.

ARTÍCULO 44: La sustanciación del procedimiento estará a cargo del Síndico Procurador Municipal, quien tendrá la potestad decisoria en cuanto a la procedencia o no de la sanción aplicable.

ARTÍCULO 45: La presente Ordenanza deroga en todos y cada una de sus partes la Ordenanza sobre CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO de fecha 19 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 46: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial municipal, salvo el aspecto punitivo que entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a un plan de divulgación e información a la comunidad.

Dada, firmada y sellada en el Salón “Junín” donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Junín, en la ciudad de Rubio al primer día del mes de Julio de Dos mil Quince.

Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación

LS:

Danny Armando Carillo Nieto
Presidente del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 05/01/2015

Refrendado:
Ana Elvira Vivas
Secretaria del Concejo Municipal de Junín
Según Acta Sesional Nº001 de fecha 05/01/2015

CONCEJALES:

Francisco Rincón
Walter Chacón
Marlene Mora
Luis Ruda
Jesús Sarmiento
José Pinilla

En el despacho de la Alcaldía del Municipio Junín, en la ciudad de Rubio a los 02 días del mes de Julio del de Dos Mil Quince.

Cúmplase:

Ing.° Yobel Raúl Sandoval Naranjo
ALCALDE DEL MUNICIPIO JUNIN

http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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