TAMBIÉN SIGUE AQUI LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN DE ÁREAS VERDES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA

domingo, 1 de febrero de 2015

T3CI - DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO



TITULO III
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 30: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo comunitario, aquellas labores como retribución a una infracción en perjuicio de la correcta convivencia ciudadana; las mismas están destinadas al mejoramiento del ornato y ambiente de lugares públicos.

ARTÍCULO 31: Son trabajos comunitarios:

a) Limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter públicos del Municipio.
b) Limpieza, pintura y/o restauración de las plazas, parques y lugares públicos del Municipio.
c) La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio.
d) Limpieza, mantenimiento y asistencia laboral en: Alcaldía, Prefectura Municipal y/o Parroquial, Coordinaciones Comunales Parroquiales, Casillas Policiales, Comandos de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía.
e) Colaboraciones laborales en comedores de las instituciones educativas tanto nacionales como estadales y municipales con Programa P.A.E.
f) Realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
g) Labor social dentro de los centros de asistencia social.
h) Todo aquello que contribuya al ornato, buen mantenimiento y orden social correspondiente.


PARÁGRAFO ÚNICO: Los gastos para la realización del trabajo comunitario corren por cuenta del infractor.


ARTÍCULO 30: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajo comunitario, aquellas labores como retribución a una infracción en perjuicio de la correcta convivencia ciudadana; las mismas están destinadas al mejoramiento del ornato y ambiente de lugares públicos.

ARTÍCULO 31: Son trabajos comunitarios:

a) Limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter públicos del Municipio.
b) Limpieza, pintura y/o restauración de las plazas, parques y lugares públicos del Municipio.
c) La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio.
d) Limpieza, mantenimiento y asistencia laboral en: Alcaldía, Prefectura Municipal y/o Parroquial, Coordinaciones Comunales Parroquiales, Casillas Policiales, Comandos de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía.
e) Colaboraciones laborales en comedores de las instituciones educativas tanto nacionales como estadales y municipales con Programa P.A.E.
f) Realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
g) Labor social dentro de los centros de asistencia social.
h) Todo aquello que contribuya al ornato, buen mantenimiento y orden social correspondiente.


PARÁGRAFO ÚNICO: Los gastos para la realización del trabajo comunitario corren por cuenta del infractor.

http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario