
En su Resolución Nº 217 de 23-05-2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38443, ordinaria, del 24-05-2006. La Autoridad Ambiental Nacional "...prohibe en todo el territorio nacional, la explotación, aprovechamiento y cualquier otro tipo de intervención..." de árboles de las especies:
- Cedro (Cedrela odorata)
- Saqui saqui (Pachira quinata)
- Mijao (Anacardium excelsum)
- Acapro (Tabebuia serratifolia o Handroanthus serratifolius)
- Pardillo Negro (Cordia thaisiana)
- Caoba (Swietenia macrophylla)
todos los árboles de estas especies ubicados en los bosques naturales comprendidos en terrenos del dominio público o privado de la nación, de los estados o de las Municipalidades, y en terrenos de propiedad privada. (Art. 1)
La Municipalidad no tiene competencia para autorizar talas o podas de árboles de estas especies. Si es su caso, deberá acudir a la oficina de la Autoridad Ambiental (Ministerio del Ambiente) mas cercana.
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