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domingo, 1 de febrero de 2015

T4CI -

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


TITULO IV
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONACIONARIOS 


CAPITULO I

ARTÍCULO 33: Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el artículo 4 de la presente Ordenanza, podrán recibir denuncias por parte de los afectados en la infracción cometida, en tal sentido, estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada a fin de escuchar a ambas. En caso de lograr la conciliación, deberán suscribir el acta contentiva de los acuerdos fijados dándose por terminado el procedimiento y si no hay acuerdo entre las partes, se podrá proceder a la apertura del Procedimiento Administrativo. En tal caso, será remitido al organismo competente.

ARTÍCULO 34: Toda persona citada por cualquiera de los organismos facultados para la aplicación de la presente Ordenanza, deberá comparecer a la misma según lo establecido en el artículo 29 de la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

ARTÍCULO 35: Quien incumpla o viole el acuerdo establecido en el Acta Conciliatoria, que se haya suscrito, será sancionado con el doble de la multa estipulada inicialmente.

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