EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO
TITULO III
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES
DE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES
ARTÍCULO 32: Se entiende por programa concientizador, todo programa de educación e información relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concientizar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas serán charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin, quien emitirá la constancia de asistencia.
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