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domingo, 1 de febrero de 2015

T3CIV - DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO

CAPITULO IV

DE LOS ACTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 25: Quien dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, actos escandalosos o gestos soeces que ofendan de hecho o de palabra que atenten contra el decoro, será sancionado (a) con multa de diez (10) a veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajos comunitarios por espacio de 48 horas mínimo.


ARTÍCULO 26: Quien desacate injustificadamente las órdenes legalmente emitidas por las autoridades facultadas para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán sancionados (as) con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por 96 horas mínimo.


ARTÍCULO 27: Queda establecido que en todos los casos de infracción de la presente Ordenanza, se impondrá un programa de formación que guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá con la sanción establecida. Será dictado por funcionarios capacitados que para tal fin, establezca la Alcaldía del Municipio.


ARTÍCULO 28: En los casos en que los ciudadanos infractores se resistan injustificadamente a la presente Ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el Artículo 4º, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por la agravante comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 219 del Código Penal.


ARTÍCULO 29: Queda establecido que los infractores de la presente Ordenanza tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran, en el momento de la elaboración del expediente o sanción correspondiente, respetándose con esto, el derecho a la defensa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siguiendo el debido proceso.

http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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