TAMBIÉN SIGUE AQUI LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN DE ÁREAS VERDES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA

domingo, 1 de febrero de 2015

T3CIII - DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


CAPITULO III

DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 21: Quien arroje o coloque desperdicios en las calles o vías de circulación, será sancionado con multa de diez (10) a veinte (20) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 48 horas mínimo.
La Sanción se aplicará doble a los ciudadanos y ciudadanas que presenten las siguientes conductas, sin menoscabo de lo que establezca la Ley Penal del Ambiente:

  1. Quien deseche basura o demás desperdicios en lugares públicos, ríos, lagunas, nacientes.
  2. Depositen residuos obstaculizando el paso peatonal y vehicular.
  3. Quien exponga la basura fuera de sus domicilios en los días que no corresponde el servicio de Aseo Urbano.
  4. Hagan uso de terrenos públicos o privados para depositar residuos o basura.
  5. Incineren residuos sin los permisos legales otorgados para realizar dicha actividad.
  6. Escarben y dispersen residuos en espacios y vías públicas.
  7. Dispongan residuos en los afluentes de agua y sistemas de alcantarillado.
  8. Dispongan escombros en vías públicas que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal.
  9. Depositen materiales de construcción o escombros en aceras y vías públicas que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal.
  10. Contaminen el ambiente con emisiones atmosféricas sin las debidas previsiones, como talleres mecánicos, venta de comida, circulación de vehículos en mal estado, actividad industrial, quema de residuos orgánicos, entre otras actividades que contribuyan a la degradación y contaminación ambiental.
  11. Realicen trabajos de mecánica en las vías públicas, excepto los casos fortuitos de emergencia.
  12. Laven objetos, muebles, vehículos de transporte o animales en la vía y espacios públicos.
  13. Utilicen las fuentes públicas para bañarse, lavar ropa u otros objetos.
  14. Realicen eventos o festejos públicos o privados, ferias, marchas, verbenas u otras formas de manifestación popular, sin garantizar por parte de los organizadores o responsables de tales actividades la adecuada limpieza de los espacios utilizados.
  15. Los propietarios de terrenos que no los mantengan libres de residuos, maleza y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
  16. Los responsables de los mercados temporales, que no garanticen la higiene y salubridad, antes, mientras y después de finalizada su actividad comercial.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento del presente artículo, el infractor luego de cancelar la multa ante la oficina de recaudación de la Alcaldía del Municipio Junín, tendrá un lapso de ocho días para corregir la anormalidad, de lo contrario, será objeto de trabajo comunitario por un lapso de 72 horas mínimo.

ARTÍCULO 22: Quien sin la debida autorización y/o permisología ejerza actividades con fines de lucro de mecánica, latonería, pintura, mantenimiento de carros, lavado de carros, venta de comida, ventas de licor, economía informal y demás actividades que entorpezcan la libre circulación de los peatones y automóviles en sectores públicos; calles, avenidas parques de recreación o estadios, serán sancionados con multa de veinte (20) a treinta (30) Unidades Tributarias y además deberá resarcir los daños patrimoniales ocasionados o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por un lapso de 72 horas mínimo.

ARTICULO 23: El que tale árboles, los pode, maltrate indebidamente, coloque o guinde desperdicios avisos o vallas publicitarias en los mismos, será sancionado sin menoscabo de lo previsto en la ley penal del ambiente, con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 96 horas.

ARTÍCULO 24: Quien produzca ruidos molestos o nocivos o alteración del entorno, tales como:

  1. Los originados por vehículos estacionados o en circulación, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos.
  2. De cornetas o bocinas de los vehículos cuando transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos; excepto en caso de emergencia comprobada.
  3. los ocasionados cuando Aceleran y frenan vehículos de manera brusca, excediendo los límites sonoros legalmente establecidos.
  4. Los ocasionados cuando exceden los límites sonoros legalmente establecidos, y que desde el ambiente exterior, afecten la tranquilidad de las zonas residenciales, hospitalarias, educacionales y recreacionales.
  5. Las vibraciones que sobrepasen los límites sonoros legalmente establecidos (55 decibeles), derivados del ejercicio de la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad.
  6. Exceder en el interior de los recintos, los niveles sonoros legalmente establecidos (80 decibeles), afectando la tranquilidad de los vecinos y transeúntes.

Será sancionado con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por espacio de 96 horas mínimo. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales y hospitalarias, según tabla COVENIN y Decreto Nº 2217 de fecha 23 de abril de 1992, sobre normas de contaminación generada por el ruido.

PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes tengan empresas o establecimientos y/o tengan autorización para la realización de espectáculos públicos que generen ruidos y o fiestas escandalosas que por su intensidad, frecuencia o duración, fueren capaces de causar daño a las personas, serán sancionados con el triple de la multa establecida en el presente artículo.


http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario