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domingo, 1 de febrero de 2015

T3CII - DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD

ARTÍCULO 19: Quienes realicen marchas y manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás leyes de la República, tales como las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será sancionado con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza por espacio de 96 horas mínimo. Igual sanción se aplicará a los ciudadanos y ciudadanas con las siguientes conductas:


  1. Participen en marchas o concentraciones públicas, que aún con el debido permiso alteren el orden público y/o causen daño a la propiedad pública o privada y a las personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
  2. Induzcan o cometan acciones violentas, tales como: riñas o peleas, que causen intimidación o daños a la integridad física de las personas o bienes.
  3. Perturben el orden público en las entradas e inmediaciones de los establecimientos o locales nocturnos.
 ARTÍCULO 20: Quien sin causa justificada solicitare por vía telefónica o por cualquier otro medio, la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, serán sancionados con multa de treinta (30) a cuarenta (40) Unidades Tributarias o la realización de trabajo comunitario por espacio de 96 horas.
http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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