TAMBIÉN SIGUE AQUI LAS ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN DE ÁREAS VERDES ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA

domingo, 1 de febrero de 2015

TITULO I - CAPITULO I - (Del Objeto de la Ordenanza)

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO


CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza desarrolla los principios constitucionales establecidos en la carta magna y demás leyes orgánicas referentes a la seguridad, prevención, protección vecinal y demás normas que hagan posible la convivencia ciudadana en un clima de paz, respeto, cooperación y tolerancia, preservando siempre la libertad y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2: Esta Ordenanza establece como objeto fundamental, consolidar los principios elementales indispensables para la convivencia y comportamiento ciudadano en el Municipio Junín y comprende las siguientes acciones, necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos:


  1. Los habitantes y transeúntes del Municipio Junín, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres.
  2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía.
  3. Todos los habitantes y transeúntes del Municipio Junín, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos y privados de la Jurisdicción, ya sea impidiendo la realización de daños o denunciándolo ante la autoridad competente.
  4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores, tanto en espacios públicos como privados, teniendo estos espectáculos el horario establecido en la Ordenanza de Espectáculos Públicos.
  5. Los usuarios del transporte público deberán ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
  6. Se prohíbe fumar e ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las unidades de transporte de uso público, en las Unidades Educativas, en dependencias públicas, en lugares donde haya aviso de “zona libre de humo de tabaco”, parques infantiles e instalaciones deportivas.
  7. No se permite escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública y dentro de las unidades de uso público.
  8. Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a Niños y Niñas, Adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro.
  9. El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes Generales establecidos por las autoridades competentes.
  10. El ciudadano o ciudadana que encuentren Niños, Niñas o Adolescentes extraviados, tendrá el deber de entregarlos al Consejo de Protección de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, al centro educativo más cercano en el caso de zonas rurales, a objeto de efectuar inmediatamente los trámites que para cada caso estén establecidos.
  11. Los ciudadanos o ciudadanas tienen el compromiso de contribuir para que los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros competentes para su cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República.
  12. Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, procurando en todo momento responsabilizar a los familiares, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social.
  13. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o personas con discapacidad; entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República.
  14. Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de solidaridad y corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras ordenanzas Municipales y leyes de la República.
ARTÍCULO 3: Queda establecido que la municipalidad velará por el funcionamiento en general de las condiciones de vida de la comunidad desarrollando a tal efecto políticas de carácter informativo, preventivo y educativo que conlleven a una adecuada prevención y protección vecinal, motivando a la comunidad para que participe activamente en beneficio de todos.
 
http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario