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domingo, 1 de febrero de 2015

TITULO II - DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR

 
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 175 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

REFORMA TOTAL A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO



TITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERLA CUMPLIR

ARTÍCULO 4: Serán competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ellas, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la constitución y demás leyes, las siguientes autoridades:


  1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Junín.
  2. Los concejales.
  3. El Síndico Procurador del Municipio
  4. Prefecto(s) Municipal y Parroquiales
  5. Los funcionarios investidos de Autoridad Pública: Los agentes de Politáchira, Guardia Nacional Bolivariana acantonados en el Municipio Junín, Comando de Policía Nacional Bolivariana acantonado en Rubio, Oficiales del Ejército pertenecientes al Batallón de Infantería 211 Cnel. “Antonio Ricaurte”.
  6. Los Funcionarios del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNNA).
  7. Coordinadores Comunales Parroquiales.
  8. La Fiscalía Municipal Primera de Junín.
  9. Los consejos comunales
  10. Cualquier otro organismo de seguridad creado por el Estado o por el Municipio.
Los funcionarios y funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimiento, sin necesidad de previa denuncia, so pena de la aplicación de sanciones administrativas, disciplinarias, penales o civiles a que hubiere lugar.
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los funcionarios y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.

ARTÍCULO 5: Todas la autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en la presente Ordenanza con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 6: Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios y autoridades competentes a fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, salvo que para ello, se ponga en peligro su vida o integridad física o de sus familiares.
http://ambientejunin.blogspot.com/2015/12/ordenanza-de-convivencia-y.html

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